Ley 3639 en octubre de 2026: qué dispone y qué cambia en El Medanito
Actualizado a octubre de 2026. Pampetrol asumió legalmente la operación transitoria, contrató a Ribeiro SRL y puso en marcha la licitación por 25 años. La ley fija un plazo sin prórroga y controles legislativos concretos.
La Ley 3639 ya no es solamente el marco para evitar una interrupción en El Medanito: desde el 19 de junio de 2026 sostiene una transición con Pampetrol S.A.P.E.M. como operador legal, Ribeiro SRL como operador contratado y un límite temporal que no admite prórroga. En paralelo, la Provincia avanzó con la Licitación Pública Nacional e Internacional 1/26 para adjudicar la explotación por 25 años.
La norma fue sancionada y promulgada el 7 de mayo de 2026 mediante el Decreto 676/26, firmado por el gobernador Sergio Ziliotto y el secretario de Energía y Minería, Matías Toso. Su objetivo inmediato fue cubrir el período posterior al vencimiento de la concesión anterior de El Medanito, ocurrido el 18 de junio.
El artículo 2 dispone que Pampetrol asumiera la operación del área desde el 19 de junio por un máximo de ocho meses o hasta la adjudicación de la licitación, lo que suceda primero. También prohíbe expresamente extender ese plazo. Si no hay una adjudicación anterior, la transición vence alrededor del 19 de febrero de 2027.
Ese mismo artículo obliga al Poder Ejecutivo provincial a enviar a la Cámara de Diputados informes mensuales sobre la marcha operativa, productiva, económica y ambiental del área. No se trata de una remisión genérica de todas las actuaciones, sino de un deber periódico y específico de información mientras dure el régimen transitorio.
El artículo 4 habilitó a Pampetrol a seleccionar un operador contratado mediante un procedimiento competitivo. Su inciso 3 exigió que el Poder Ejecutivo informara a la Legislatura, dentro de los 30 días, el procedimiento utilizado para esa selección. En la convocatoria transitoria se presentaron cuatro ofertas y Ribeiro SRL obtuvo la calificación más conveniente, con 85,62%. El contrato se firmó el 8 de junio y la transición operativa comenzó el 19.
La distinción es importante: Ribeiro no reemplazó a Pampetrol como titular legal de la operación durante esta etapa. La empresa privada presta el servicio como operador contratado, mientras la sociedad estatal conserva la responsabilidad que le asignó la Ley 3639.
El artículo 8, por su parte, creó una comisión especial de la Cámara de Diputados para seguir y controlar el proceso. La ley combina así tres instancias diferentes: la operación transitoria a cargo de Pampetrol, el contrato operativo con una empresa privada y el control legislativo mediante informes mensuales y una comisión específica.
La solución definitiva se tramita mediante la Licitación Pública Nacional e Internacional 1/26, encuadrada en las leyes provinciales 3640 y 2675. El procedimiento prevé una concesión por 25 años. Según información periodística publicada el 9 de octubre y atribuida a fuentes vinculadas al proceso, siete empresas compraron el acceso al data room, entre ellas Ribeiro y Petromix, vinculada a PCR. Esa compra mostraba interés, pero no equivalía a la presentación efectiva de una oferta.
La discusión de fondo ocurre mientras La Pampa enfrenta una caída de la producción petrolera pese a la mejora del precio del barril. Por eso, la competencia efectiva y los compromisos de inversión de la licitación importan más que la cantidad de empresas que consultaron la información.
El plazo para presentar ofertas vencía a las 9 del 30 de octubre de 2026 y la apertura de los sobres A y B quedó fijada para ese mismo día desde las 12. En la apertura del 30 de octubre se presentaron tres ofertas, de Ribeiro SRL, Capex S.A. y Azruge S.A., según El Diario de La Pampa y Diario Textual; las otras cuatro empresas que habían comprado el data room no ofertaron. Azruge incluyó en el sobre B una oferta económica alternativa no prevista en el pliego, que fue cuestionada por Capex; el secretario de Energía, Matías Toso, señaló que esa situación se definirá al analizar las propuestas.
La Ley 3639 evitó un vacío operativo, pero también dejó un reloj en marcha. Pampetrol debe sostener producción, empleo y obligaciones ambientales durante la transición; el Ejecutivo debe rendir información; la Legislatura debe controlar; y la licitación definitiva debe resolverse antes de que venza el plazo improrrogable. El resultado no se medirá por el anuncio de una convocatoria, sino por la competencia efectiva, las inversiones comprometidas y una adjudicación transparente antes de febrero de 2027.
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