Ocho años por abuso sexual: el peón rural que traicionó la confianza de una familia
La jueza María José Gianinetto condenó a J. A. G., de 60 años, tras comprobarse que abusó sexualmente de su ahijada, de entre 7 y 9 años, aprovechando la confianza de la familia que lo empleaba como peón rural.
Un trabajador rural de 60 años, identificado por sus iniciales J. A. G., recibió una condena de ocho años de prisión tras ser hallado culpable de abuso sexual gravemente ultrajante contra su ahijada, una niña que estaba bajo su cuidado. El crimen ocurrió en un predio ubicado en la zona de Intendente Alvear, y la sentencia fue dictada por la jueza María José Gianinetto, quien respaldó la solicitud de pena realizada tanto por la Fiscalía como por la Querella Particular.
La denuncia que dio inicio al proceso judicial se presentó el 16 de agosto de 2023. Fue la madre de la menor quien decidió acudir a la Comisaría de la Mujer y la Familia de Rivadavia, luego de que su hija, de 12 años, le confiara un estremecedor relato: había sido abusada sexualmente por su padrino de confirmación, J. A. G., entre los 7 y 9 años de edad.
El acusado, que además era un conocido de la familia y trabajador rural, llevaba habitualmente a los hijos de la denunciante al campo donde laboraba. La niña, visiblemente perturbada, había compartido su historia con amigas y manifestado deseos de hacerse daño, lo que llevó a su madre a actuar con urgencia.
Durante el juicio, realizado los días 18 y 19 de junio, se presentaron declaraciones clave de familiares, profesionales de salud y personal escolar. El testimonio de la niña fue expuesto mediante Cámara Gesell. El fiscal, Luciano Rebechi, junto al abogado querellante, Mauro Fernández, pidieron la pena más severa posible.
En contraparte, el defensor del acusado, Héctor Freigedo, solicitó la absolución alegando falta de certeza, o al menos una calificación más leve del delito.
La jueza Gianinetto valoró el material probatorio considerando la perspectiva de género y el interés superior de la víctima. Concluyó que el comportamiento del acusado fue profundamente vejatorio y humillante. Actualmente, la adolescente arrastra graves consecuencias psicológicas: autolesiones, pensamientos suicidas, trastornos alimenticios y memorias angustiantes. La pena impuesta —ocho años de cárcel— fue considerada adecuada por ser la mínima establecida para este tipo de delito, y la máxima que el tribunal podía otorgar.
Este fallo representa más que la condena de un individuo: expone una deuda estatal pendiente. ¿Cómo puede ocurrir un abuso sostenido en el tiempo sin que el sistema lo detecte? ¿Qué falló en las instituciones encargadas de velar por el bienestar infantil?
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