Condenado por abusar de una niña bajo su cuidado, ocho años por un infierno silenciado
El 18 y 19 de junio, en los tribunales de General Pico, provincia de La Pampa, se llevó a cabo un juicio que expuso las fisuras más crudas de nuestro sistema de protección infantil. Un hombre de 60 años fue hallado culpable de abuso sexual gravemente ultrajante contra una niña a la que tenía bajo su guarda. La jueza María José Gianinetto lo condenó a ocho años de prisión, en un fallo que no solo marca un precedente legal, sino que también interpela a la sociedad en su conjunto.
El proceso judicial fue llevado adelante con contundencia. El fiscal Luciano Rebechi condujo la acusación pública, mientras que la representación de la querella particular estuvo a cargo del abogado Mauro Fernández. La defensa oficial del acusado la asumió Héctor Freigedo. Durante los dos días que duró el juicio, se presentaron múltiples pruebas: informes periciales, testimonios de profesionales, documentación oficial y la declaración de la propia víctima. El veredicto de Gianinetto fue claro: el acusado se valió de su situación de guardador y del vínculo de confianza para perpetrar los abusos, lo cual agravó aún más la condena.
En los momentos clave del juicio, las partes expusieron con contundencia sus posturas. El fiscal Luciano Rebechi fue directo: pidió una condena de ocho años de prisión efectiva, respaldado por un expediente repleto de pruebas que, según sus palabras, delineaban “un acto aberrante cometido bajo una relación de cuidado y confianza”. La querella, en sintonía con la acusación, se sumó al pedido y reclamó además la inscripción del acusado en el Registro de Abusadores Sexuales. La coincidencia entre fiscalía y querella no fue casual; era la respuesta inevitable ante los hechos probados.
La defensa, a cargo de Héctor Freigedo, apeló al beneficio de la duda. En su alegato final intentó sembrar incertidumbre, buscando la absolución de su defendido. Pero en este caso, las sombras no alcanzaron a cubrir la claridad de los testimonios. La jueza María José Gianinetto no dejó espacio para interpretaciones ambiguas: “puedo afirmar con grado de certeza que el hecho ocurrió tal como fue acusado”, sostuvo en su fallo. Su sentencia fue más que una enumeración legal: fue también una toma de posición ética.
En un tramo clave de su resolución, Gianinetto destacó que el análisis del caso debía estar guiado por el marco de protección que corresponde a una víctima que era, al momento de los hechos, una niña de entre siete y nueve años. Citó tanto la Ley de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres (Ley 26.485) como la Ley de Derechos de la Infancia (Ley 26.061), recordando que el derecho argentino —y los tratados que lo complementan— obligan a observar con especial rigurosidad las agresiones hacia las infancias, sobre todo cuando son cometidas por adultos en posición de poder.
Al momento de determinar la pena, Gianinetto valoró que el imputado no contaba con antecedentes penales, era un hombre de trabajo, y el abuso comprobado fue un hecho puntual. Sin embargo, remarcó que los factores agravantes pesaban más: la amplia diferencia de edad con la víctima, la relación de confianza quebrada, y el profundo daño psicológico que quedó reflejado en los relatos de familiares, docentes y especialistas.
Seguí leyendo
Ver todoLa Pampa Desagües en Pico: avanza la obra de $27.000 millones en el sector oeste
La Pampa Muy Barato expone cada precio en su góndola de Pico: la yerba llegó a $2.890 el kilo
La Pampa Catriló: el Concejo le exige al Ejecutivo rendir cuentas que no llegan hace meses
La Pampa Rivas lleva a la FIA la obra de la Ruta 18, que se rompe antes de terminarse
La Pampa Portazo peronista: Di Nápoli no va al acto de Ziliotto por el Día de la Lealtad
La Pampa Ravier presenta a Iraeta en Santa Rosa: el productor pampeano pregunta de frente
La Pampa 72 horas sin aulas en la UNLPam: el paro de ADU lo pagan los alumnos
La Pampa Control a medias: Ziliotto responde por el bebé de Rancul y le pone límites a Diputados
Comentarios