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Juan Grotto, exdirigente del PJ condenado por abuso sexual a una menor
La Pampa · 3 min

La Justicia liberó a un exdirigente del PJ condenado por abuso a una menor

Por Redacción Pampa Liberal

El exdirigente estaba detenido desde abril de 2025, cuando la Corte Suprema dejó firme la condena; la reducción de pena se logró mediante el sistema de estímulo educativo por cursos realizados en ARCA.

La Justicia pampeana otorgó este viernes la libertad condicional al abogado y exdirigente del Partido Justicialista, Juan Grotto, quien había sido condenado a tres años y seis meses de prisión efectiva por abuso sexual simple agravado contra una menor de 18 años, aprovechando una relación de convivencia preexistente. La víctima fue la hija de su entonces esposa.

La decisión judicial se apoyó en la aplicación del llamado “estímulo educativo”, un mecanismo previsto por la legislación penitenciaria que permite reducir plazos para acceder a beneficios cuando la persona privada de la libertad realiza actividades educativas. En este caso, Grotto cumplió ocho meses y once días de prisión y acreditó cursos online realizados a través del campus virtual de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), lo que derivó en una reducción de cinco meses y cinco días para acceder a la libertad condicional.

El exdirigente estaba detenido desde abril de 2025, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazara la última apelación y dejara firme la condena. Los hechos probados ocurrieron de manera reiterada durante seis años, en el ámbito de la vivienda familiar, desde que la víctima tenía ocho hasta catorce años.

La Fiscalía se opuso a la concesión del beneficio. La fiscala Marisol Rodríguez argumentó que la aplicación del estímulo educativo no resulta técnicamente válida porque las capacitaciones realizadas no integran la oferta oficial de educación técnico-profesional, y porque debe primar el interés superior del niño, principio consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061 y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Rodríguez subrayó además un punto sensible: en el domicilio de Grotto viven tres niños menores de edad, circunstancia que, a criterio de la Fiscalía, debía pesar de manera determinante al evaluar la libertad condicional. Pese a esa oposición expresa, el tribunal consideró reunidos los requisitos formales previstos en el artículo 13 del Código Penal y el artículo 28 de la Ley 24.660, y concedió el beneficio.

La resolución reabre un debate incómodo sobre el funcionamiento del sistema de ejecución penal y los alcances del estímulo educativo cuando se trata de delitos sexuales contra menores. También vuelve a poner bajo la lupa la disparidad entre la gravedad de los hechos probados —abusos reiterados a lo largo de años— y el tiempo efectivo de encierro cumplido antes de acceder a la libertad condicional.

Sin llamados a la violencia ni consignas tribuneras, el caso deja preguntas que exceden a un expediente: qué señales envía el sistema judicial, cómo se pondera el derecho de la víctima frente a los beneficios penitenciarios y hasta dónde puede estirarse una herramienta pensada para incentivar la educación cuando el delito cometido afecta de manera directa a niños y adolescentes.

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