Se cayó un árbol, perdió el auto… y ganó el juicio: el consorcio deberá pagar por no podar
El 25 de enero de 2019, en una tarde sin alertas meteorológicas oficiales, un árbol de gran porte cayó sobre un vehículo estacionado en el predio del Plan Vial de Santa Rosa, La Pampa. El auto, un Chevrolet Corsa Classic propiedad de C.B.L., se encontraba en la intersección de Ramona Pereyra y Liberato Rosas, dentro del terreno correspondiente al Consorcio de Viviendas Personal Vial Provincial I y II. El impacto provocó daños severos: el vehículo quedó inutilizado por más de tres años. La propietaria inició una demanda civil contra el consorcio y el municipio, reclamando indemnización por los perjuicios sufridos.
Seis años más tarde, el 14 de marzo de 2025, la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa dictó sentencia firme. La Justicia provincial responsabilizó al consorcio por no haber cumplido con el deber de conservación del arbolado. El tribunal descartó el argumento de “caso fortuito” por tormenta, ya que no existía registro de alerta oficial ni evidencia de tareas de mantenimiento previas. La resolución consideró que el consorcio, como administrador del predio, tenía la obligación de controlar y preservar los elementos naturales que pudieran representar un riesgo para terceros.
El fallo estableció que el consorcio debía indemnizar a la propietaria con $286.849 por los daños materiales sufridos, además de $2550 diarios durante 60 días por la privación de uso del vehículo. También se rechazó el argumento de que la actora estuviera notificada de una prohibición para estacionar en el lugar. En este contexto, el consorcio fue considerado “guardián de la cosa riesgosa”, figura jurídica que implica responsabilidad civil objetiva por los daños causados por elementos bajo su administración. El tribunal determinó que no hubo señalización alguna que indicara restricciones de estacionamiento, lo que desestimó la existencia de un deber municipal omitido.
La Justicia consideró probado que el árbol estaba dentro del terreno del consorcio y que, por lo tanto, la obligación de mantenimiento y control recaía exclusivamente sobre este último. Además, se tuvo en cuenta que no existía en el lugar señalización alguna que indicara una prohibición para estacionar, lo que desestimó la existencia de un deber municipal omitido. En consecuencia, se aceptó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el municipio.
Este caso expone con claridad las consecuencias de la omisión en el mantenimiento de espacios comunes por parte de entidades administradoras. La sentencia no solo repara el daño sufrido por la propietaria, sino que también establece un precedente sobre la responsabilidad de los consorcios en la gestión de bienes compartidos.
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