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Mujer preocupada mira su celular frente a una computadora, con papeles y notas sobre revisar la cuenta bancaria
La Pampa · 4 min

El Banco de La Pampa culpó a la clienta y la Cámara ratificó su multa de $1.450.000

Por Redacción Pampa Liberal

La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones, con la jueza Carina M. Ganuza, confirmó la sanción que Defensa del Consumidor le impuso a la entidad por no frenar tres transferencias que se llevaron 2.800.000 pesos de una caja de ahorro. El fallo le importa a cualquiera que mueva su plata por home banking: entregar un dato bajo engaño no borra la obligación de seguridad del banco.

Una mujer puso una computadora a la venta por Facebook y terminó con la caja de ahorro en cero. Supuestos compradores la contactaron por WhatsApp, la convencieron de ir hasta un cajero automático y, con el pretexto de “habilitar una transferencia”, le sacaron el usuario y el número de token. En poco tiempo salieron tres transferencias por un total de 2.800.000 pesos.

El Banco de La Pampa acaba de perder la discusión sobre quién tenía que ver eso venir. La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones, a cargo de la jueza Carina M. Ganuza, confirmó la multa de 1.450.000 pesos que Defensa del Consumidor le había impuesto a la entidad por no proteger a la usuaria frente a movimientos claramente inusuales en su cuenta.

Dos palabras técnicas, rápido. El phishing es la maniobra por la cual alguien se hace pasar por otro —un comprador, un empleado del banco, un organismo— y logra que la propia víctima entregue las claves que abren su cuenta. El token es la clave que cambia cada pocos segundos y que el sistema pide para autorizar operaciones: la última puerta antes de que la plata se mueva.

La defensa del banco fue sencilla y vieja: la culpa es exclusiva de la clienta, que entregó sus credenciales, y los sistemas informáticos funcionaron correctamente.

Ahí está el punto que el fallo no dejó pasar. Si los sistemas funcionaron correctamente, falta explicar cómo tres transferencias seguidas, hechas en tiempo récord, que vaciaban una caja de ahorro, no activaron ninguna alerta ni ningún bloqueo. Un sistema que deja pasar eso sin preguntar nada no está funcionando bien: está funcionando rápido.

La jueza sostuvo que la entidad ocupa una posición dominante en la relación con el cliente y carga con una “obligación de seguridad reforzada”. Traducido: el que tiene la tecnología, los datos y el poder de frenar una operación es el que debe usarlos.

“El hecho de que el cliente haya brindado un par de datos no es causa suficiente y eficiente para la producción de la estafa, que no se podría concretar si la entidad bancaria cumpliera adecuadamente su obligación de seguridad”, dice la resolución.

El criterio que queda escrito es concreto: las entidades financieras deben implementar alertas y bloqueos capaces de detectar el fraude en tiempo real, y no pueden desligarse trasladándole toda la responsabilidad a la víctima. Es la regla que entra en juego si mañana alguien te vacía la cuenta donde cobrás el sueldo.

Conviene precisar el alcance, porque acá las palabras cambian el caso. No hay delito ni complicidad atribuidos al Banco de La Pampa: hay una sanción administrativa de Defensa del Consumidor, apelada por la entidad y ratificada en Cámara. Tampoco surge que la clienta haya recuperado los 2.800.000 pesos. La multa castiga la falta de seguridad, no devuelve los ahorros.

Lo que sí hay es una decisión del banco que merece discutirse. Frente a una estafa que se consumó moviendo plata por su propio sistema, la entidad apostó todo a probar que la responsable era la damnificada. Esa estrategia no le explica nada al resto de los clientes, que siguen sin saber en qué casos el banco frena una operación y en cuáles la deja pasar.

El estándar que fija la jueza va en la dirección correcta. Cuanto más desigual es la relación entre un prestador y su cliente —y ella la define como posición dominante—, más alto debería ser el nivel de servicio exigido, no más bajo. Es la misma discusión de fondo que aparece en el proyecto nacional para recortar privilegios del sistema bancario en la ejecución de garantías: cuando una actividad opera protegida, el que paga la cuenta es el usuario.

Hay otra lectura, y es favorable al funcionamiento institucional: un organismo de control sancionó, la entidad apeló y la justicia provincial sostuvo la sanción con un argumento propio. Los controles sirven cuando se aplican y resisten la revisión, algo que la justicia pampeana también viene definiendo en otros fallos que ampliaron su alcance.

Quedan preguntas que el banco está en condiciones de contestar sin esperar otra sentencia: qué parámetros de alerta tiene configurados para transferencias consecutivas, qué ocurre cuando una cuenta se vacía en minutos y qué cambió desde este caso.

Un banco puede perder un caso por una estafa que no inventó. Lo que no puede es tratar la seguridad como un asunto exclusivo del cliente.

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